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Con nuevos permisos de conducir motos y nuevos plazos para la renovación

Se ha aprobado el nuevo Reglamento de Conductores

Wenceslao Pérez Gómez. 9 de mayo. El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Conductores de Vehículos, para adaptar la normativa española a la legislación de la Unión Europea sobre permisos de conducir.

Entre las novedades que incluye, se establece una nueva regulación de los permisos para conducir motocicletas con una potencia máxima de 47 CV y con una cilindrada de 500 cm3, siempre que se tengan 18 años cumplidos y tras superar todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes. Además, la nueva normativa contempla el permiso “A1”, al que pueden acceder los jóvenes a partir de 16 años y que faculta para conducir motocicletas de hasta 125 cm3. El permiso de clase “A” permite conducir motos de cualquier cilindrada y pueden acceder a él los mayores de 20 años que acrediten una experiencia previa de dos años conduciendo motocicletas.

El nuevo Reglamento elimina la licencia para conducir ciclomotores, que la convierte en permiso, denominado “AM”, y que hasta el 1 de septiembre de 2010 se podrá obtener con 14 años cumplidos en las mismas condiciones que la actual licencia. A partir de esa fecha se exigirá haber cumplido 15 años y un examen práctico y otro teórico.

Por otro lado, este nuevo Reglamento establece que los conductores mayores de 45 años y los de edad superior a los 70, dispondrán del doble del tiempo que en la actualidad para la renovación de su permiso de conducir, con lo cual se pretende armonizar los plazos de renovación de todos los permisos de conducir de la UE y adaptarlos a los plazos comunitarios.

Para la asociación de Automovilistas Europeos Asociados, AEA, “con la actual normativa, los permisos de conducción de motos y turismos se renuevan en España cada 10, 5 y 2 años, dependiendo de que la edad del conductor sea de hasta 45 años; de entre 45 y 70 años y superior a 70 años, respectivamente. Con la reforma aprobada, más de ocho millones de conductores dispondrán de un plazo mayor para efectuar la renovación del carné de conducir: 10 años, en lugar de los 5 actuales, para mayores de 45 años y menores de 65 y, 5 años, en lugar de los 2 actuales, para los mayores de 70 años. A los conductores menores de 45 años y a los que tengan entre 65 y 70 años, los nuevos plazos no les afectan”.

Desde el punto de vista económico, AEA considera que, “este cambio en la norma supondrá un ahorro anual de más de 50 millones de euros para los más de ocho millones de conductores que actualmente tienen entre 45 y 60 años, que suponen un 32% del censo aproximadamente y los de más de 70, que son el 5%”.

Por el contrario, AEA advierte que, “tanto la DGT y los centros de reconocimientos médicos dejarán de ingresar cada año 16 y 30 millones de euros respectivamente”. 

Etiquetas:motorseguridad vial